Lineamientos y buenas prácticas en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiadas en México, de mujeres sobrevivientes de violencia de género

Type
Rapport
Pays
Mexique
Région
Amérique centrale, Amérique du Nord et Caraïbes
Organisation
Instituto para las Mujeres en Migración (IMUMI)
Année
2021
Language
Spanish
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 provee una definición internacionalmente aceptada de persona refugiada como aquella que:
- Se encuentra fuera de su país de origen/residencia habitual.
- No pueda o no quiera regresar a su país/avalarse de la protección de su país (elemento subjetivo: miedo de regresar).
- Debido a persecución o fundados temores de persecución, violencia, amenazas, asesinatos, etcétera (elemento objetivo: riesgo real al regresar).
- Con base en (nexo): raza, religión, nacionalidad, opinión política o membresía a un grupo social particular por lo que enfrenta riesgo de sufrir una agresión.
- No tiene alternativa de huida interna.
Más recientemente reconoce que la persecución basada en género concurre con los criterios para reconocer la necesidad de protección internacional, porque cualifica los elementos subjetivos y objetivos de riesgo real en los casos siguientes:
- Los actos de persecución que son únicos o infringidos de manera desproporcionada por razones de género (v.g. violación, acoso sexual, aborto o esterilización forzada).
- Los actos de persecución que son infligidos por razones de género (v.g. por tener una opinión política feminista real o atribuida; por ser mujer vista como propiedad en su sociedad, entre otros).
- Ambos (v.g. mutilación genital).
El presente informe hace un recuento de los estándares jurídicos internacionales y nacionales aplicables al proceso de solicitud de asilo en México y señala una serie de recomendaciones a los diferentes actores sociales para apoyar el proceso de acompañamiento.
Link to download file